Promoción Forestal Nacional

Anexos IV que ingresaron a provincia antes que entrara en vigencia la Res. 22/2021

El Anexo IV era el formulario de la Res. 33 que certificaba la obra de planes forestales. Actualmente no se encuentra vigente, ya que fue derogado por la Res. 22/2021 a partir del 18 de marzo de este año. 

Dado que las inspecciones provinciales recién se están realizando y que los Anexos IV han sido presentados a las provincias previamente al 18 de marzo, y para no complicar a los productores y profesionales, se informa lo siguiente:

"De acuerdo a la consulta recibida con respecto al envío de formularios Anexo IV presentados por los titulares y/o profesionales durante el período de vigencia de los mismos, y ante la situación de presentar las inspecciones provinciales realizadas posteriormente al 18 de marzo de 2021 (momento de inicio de vigencia de la nueva Resolución 22/2021) les comunicamos que: hasta el 30 de setiembre de 2021 se recibirán formularios Anexo IV presentados por los titulares y/o profesionales, siempre con fecha de recepción en la provincia previa al 18 de marzo de 2021Los mismos deberán ser acompañados por una nota informando que para el plan forestal respectivo se adjunta formulario de Anexo IV vigente al momento de su presentación a la Autoridad de Aplicación Provincial y el respectivo formulario B de certificación de tareas. El formulario B que establece la Resolución 22/2021, deberá ser completado con el mayor detalle posible por la Autoridad de Aplicación Provincial siendo importante que las superficies y atributos consignados (especie, nomenclatura catastral y restantes datos obligatorios) coincidan exactamente con la cartografía que se debe enviar en simultáneo a través del sistema ForestApp."


LEY NACIONAL N° 27.487 - INVERSIONES FORESTALES

PRORROGA Y MODIFICACIÓN LEY N° 25.080

Para ver la última prórroga y modificación de la Ley 25.080, vigente hasta el 15 de enero de 2029, ingrese aquí.


OBJETIVOS:

- Aumentar la oferta e industrialización de la maderera a través de la implantación y manejo de bosques.
- Beneficiar la instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes.

QUE ACTIVIDADES SE PROMOCIONAN:

- Plantación de bosques comerciales. La especie a plantar debe ser maderable, de explotación y usos conocidos y difundidos o técnicamente justificables.
- Plantación en cortina;
- Podas (hasta tres intervenciones);
- Primer raleo no comercial;
- Manejo de rebrotes;
- Enriquecimiento de bosque nativo (hasta 50 ha anuales).
- Instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN 

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial.
   
EN QUÉ CONSISTEN LOS BENEFICIOS:

     Apoyo Económico No Reintegrable.
     Beneficios Fiscales.

APOYO ECONÓMICO NO REINTEGRABLE (AENR):

      El AENR consiste en el otorgamiento de un porcentaje del costo estimado por hectárea, variable según provincia, especie y cantidad de plantas por ha:

    - De 1 hasta 20 hectáreas, hasta el ochenta por ciento (80%) de los costos de implantación. Para más de 20 hectáreas y hasta un máximo de 300 hectáreas; 
    - Por las primeras 50 hectáreas, de 1 hasta 50 hectáreas, hasta el sesenta por ciento (60%) de los costos de implantación;
    - Por las siguientes 100 hectáreas, de 51 hasta 150 hectáreas, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los costos de implantación
    - Por las siguientes 150 hectáreas, de 151 hasta 300 hectáreas, hasta el cuarenta por ciento (40%) de los costos de implantación

     El Apoyo Económico No Reintegrable se recibe una vez que la autoridad provincial o nacional constata in situ el logro de las actividades solicitadas y las distintas áreas de la Dirección de Producción Foresto Industrial aprueban el proyecto en sus aspectos técnicos, legales y ambientales.

BENEFICIOS FISCALES:

- De adhesión provincial y municipal
           a) Obligatorio: Exención impuesto a los sellos.
           b) Optativo: Inmobiliario - Ingresos Brutos - Guías Contribuciones y Tasas.

- Estabilidad Fiscal (todos los impuestos menos el IVA) por 30 a 50 años.
- Devolución anticipada del IVA. Para todos los insumos que sean necesarios para el logro del emprendimiento, incluso contratación de servicios. No incluye actividades industriales.
- Impuesto a las ganancias: Amortización anticipada de los gastos efectuados a los fines contables según:
          a) obras civiles, construcciones, etc.
          - 60% 1° año
          - 20% 2° año
          - 20% 3° año
          b) equipamientos, etc. 33,33% en cada uno de los 3 primeros años.
- Exención de impuestos que graven activos o patrimonios afectados a los emprendimientos (ganancia mínima presunta).
- Por avalúos anuales se puede incrementar el valor de la forestación a los fines contables pero no para pagar impuestos.
- Exención de impuestos y sellos para la aprobación de estatutos, contratos sociales, modificación, emisión de acciones, etc.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 22/21

Para ver la última resolución, vigente desde el 18 de marzo de 2021, ingrese aquí.

INSCRIPCIÓN

REGISTRO DE NUEVOS TITULARES y/o PROFESIONALES:
Para nuevos titulares y profesionales que se incorporan a la Ley, se registran electrónicamente vía TAD (Trámite a Distancia).

Registro de Titulares de Emprendimientos Forestales o Foresto industriales ingresar a: https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=571

Registro de Profesionales Responsables de Emprendimientos Forestales y Foresto industriales ingresar a: https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=560

Se pueden descargar los siguientes formularios haciendo click aquí y luego en la solapa "Documentación Requerida".

INICIO DE TRÁMITE - FORMULARIO A del Anexo III

- Completar todos los datos solicitados. Se pueden agregar renglones en caso de ser necesario. 
- En la primera hoja, el profesional consigna el titular, la provincia el nro. de interno y la nación el nro. de expediente.
- El Domicilio debe coincidir con el que está en el Registro de Titulares.
- En Dirección del Establecimiento se consigna la dirección física de donde se va a realizar el Plan con coordenadas geográficas del ingreso al campo.
- La Denominación Catastral debe ser la del lote a forestar (no de todo el establecimiento), ser exactos en la nomenclatura, tal cual figura en el Registro de Propiedad Inmueble. 
- Consignar claramente la entidad botánica: nombre científico completo de la especie forestal con el mayor detalle posible (indicar clon, tipo de híbrido, etc.).
- Tener el OTBN aprobado previamente y consignado en el formulario. Con respecto a la Clasificación OTBN (Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos) el Agente Verificador es la oficina provincial encargada del OTBN y su responsable (el Agente Verificador es el agente de la autoridad provincial que da cuenta de la clasificación OTBN del predio donde se realiza la actividad forestal). No es necesario OTBN para podas, raleo y manejo del rebrote. Las plantaciones sobre las que se realizan deben estar en el marco de la ley 25.080 (a partir de la Res. 22/21 se cobraran por actividades silvícolas sobre plantaciones que hayan previamente presentado Plan).

La autoridad provincial (Dirección de Bosques) es la que recibe el formulario, revisa la presentación, otorga un número interno al plan forestal y remite completo en formato digital (PDF) a la Dirección Nacional al correo electrónico dpfimesaforestal@magyp.gob.ar.