miércoles, 27 de julio de 2011

Apoyo de Nación a los pequeños productores del Delta

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través de la Dirección de Producción Forestal, es el encargado de promover el desarrollo forestal del país. Para ello cuenta con varias herramientas que permiten mejorar la rentabilidad de los productores forestales del territorio nacional, logrando de esta manera que la masa forestal de Argentina aumente. Una de estas herramientas es la Ley Nacional 25.080 de Inversión en Bosques Cultivados, que tiene como objetivo incrementar la superficie forestada del país a través del otorgamiento de un apoyo económico no reintegrable al productor que foreste. El monto otorgado depende de la especie a plantar, el material de plantación, el distanciamiento o densidad de plantación y la región geográfica. El apoyo alcanza las tareas de plantación, raleos, podas, manejo del rebrote y enriquecimiento de bosque nativo.
En estos últimos 10 años, desde que entró en vigencia la Ley, han ingresado a la región del Delta más de 18 millones de pesos beneficiando a más de 500 productores forestales de la región. Desde el año 2009 se ha llevado a cabo con éxito la presentación de planes agrupados de pequeños productores forestales isleños. La presentación de planes agrupados le permite al pequeño productor contar en forma anticipada con el 30% de monto no reintegrable percibiendo el restante 70 % luego de lograda la plantación. Este sistema de presentación de planes agrupados tiene como objetivo que los pequeños productores forestales, que en general plantan menos de 10 hectáreas por año, puedan acceder rápidamente a un porcentaje del monto no reintegrable otorgado por la Ley 25.080.
Este adelanto es de suma utilidad para los pequeños productores ya que implica un retorno de los gastos de plantación en forma anticipada. Durante el 2011 se ha realizado el adelanto del 30 % de cuatro planes 2010 del Delta y un plan 2009 de productores de la ribera de Berisso por más de 100.000 pesos, beneficiando de esta manera a más de 24 familias de pequeños productores. El éxito de estos proyectos fue posible a través del trabajo en conjunto entre los productores forestales, las Cooperativas que los representan, el seguimiento del INTA, la Dirección de Bosques y Forestación de la provincia de Buenos Aires y el trabajo de la Dirección de Producción Forestal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. De esta manera, a través de la agrupación y el trabajo en conjunto con las instituciones y los organismos del Estado presentes en el territorio del Delta, los productores pueden acceder a herramientas de ayuda fundamentales para lograr sus plantaciones y mejorar su rentabilidad.  


Para más información comunicarse con el Técnico Regional para la Región Delta de la Dirección de Producción Forestal, Ing. Alejandro Signorelli: alejandrosignorelli@hotmail.com

viernes, 22 de julio de 2011

Mapa de Plantaciones Forestales en el Delta

Actualmente el área de Sistemas de Información Geográfica (SIG) e Inventario Forestal de la Dirección de Producción Forestal del MAGyP se encuentra desarrollando el Mapa de Plantaciones Forestales (MPF) de la Argentina. Ya se encuentran disponibles los mapas corresponden a las provincias de Misiones, Corrientes,  Entre Ríos, Salta, Tucumán, Jujuy, Catamarca, Neuquén y la región del Delta del Paraná. Actualmente se hallan en proceso de ejecución las provincias de Córdoba, Chubut y resto de la Provincia de Buenos Aires.
Mapa de Plantaciones Forestales del Delta del Paraná

La región del Delta del Paraná tiene aproximadamente 80.000 hectáreas plantadas con Salicáceas de las cuales unas 60.000 hectáreas se encuentran bajo manejo, es decir, se encuentran disponibles para su aprovechamiento.

El MPF  tiene como objetivo:

  • Identificar las plantaciones forestales existentes en el país y cuantificar su superficie.
  • Disponer anualmente de una cobertura digital de plantaciones forestales que sirvan de base para ejecutar inventarios tanto a nivel nacional como provincial.
  • Actualizar la dinámica de las plantaciones forestales incorporando la información espacial proveniente de la promoción forestal generada por el Área SIG e Inventario Forestal de la Dirección de Producción Forestal (DPF).
  • Poner a disposición del sector forestal y de la comunidad en general la información generada.

Para acceder al Mapa de Plantaciones Forestales ingresar a:

miércoles, 20 de julio de 2011

Reunión Nº 231 del Consejo Local Asesor de la EEA Delta del Paraná

El día 19 de julio el Coordinador del Área de Extensión Forestal de la Dirección de Producción Forestal, Ing. Agr. Esteban Borodowski, participó de la reunión Nº 231 del Consejo Local Asesor (CLA)* de la Estación Experimental Agropecuaria (E.E.A.) Delta del Paraná, del cual forma parte.
Entre los temas tratados en la reunión, se destacó la preocupación de los productores de la región en relación al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos que establece la Ley 26.331, tanto para la Provincia de Entre Ríos como para la Provincia de Buenos Aires. Por otra parte, el Ing. Gerardo Mujica, Director de la EEA INTA Delta presentó un informe sobre diversos temas, entre ellos, la vinculación entre INTA e INTI, acciones con la Cooperativa Forestal de Villa Paranacito y la planificación de INTA para el Plan de Tecnología Regional 2012-2015.

Luego de tratar estos temas, se realizó un encuentro con el Ing. Ftal. Sebastián Galarco, Director de Bosques y Forestación de la Provincia de Buenos Aires, para analizar y discutir las Leyes de Bosques Nativos y de Ordenamiento Ambiental para el Delta Bonaerense.


* Los Consejos Asesores Locales (CLA) intervienen en todas las Estaciones Experimentales Agropecuarias (E.E.A.). Sus funciones son: participar en la fijación de los objetivos de los servicios técnicos de la E.E.A.; cooperar en el desarrollo de los planes de trabajo para el cumplimiento de los objetivos propuestos y tomar conocimientos de los resultados obtenidos; colaborar con el diseño de las medidas para mejorar la producción y la vida rural; estimular una vinculación estrecha entre los productores y la E.E.A.; participar en la formulación del presupuesto anual de la E.E.A. y en la consecuente gestión administrativa de la misma. 
Cada CLA está integrado por miembros de las entidades agropecuarias representativas de la zona, con voz y voto, y por el director de la EEA y un técnico designado que cumple las funciones de Secretario, ambos con voz pero sin voto.
El primer Consejo Local Asesor del INTA fue el de la E.E.A. Delta del Paraná.

martes, 19 de julio de 2011

Asociación de viveristas forestales isleños

La producción de Salicáceas en la región del Delta del Paraná representa una de las principales actividades económicas de la región. Las plantaciones que allí se ubican abastecen de materia prima a las industrias de triturado, aserrado, tableros y debobinado. Las exigencias del mercado junto con las condiciones de producción en las islas generan que en forma constante se este trabajando para mejorar la calidad de las plantaciones a partir de mejores distanciamientos, nuevos clones y mejor material de plantación en cuanto a pureza y calidad.
            El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Nación a través de la Dirección de Producción Forestal que trabaja en territorio viene apoyando todas las iniciativas que permitan hacer frente a estas nuevas exigencias. Ejemplo de estas acciones son el apoyo constante al plan de mejoramiento genético de Salicáceas que se lleva a cabo en la Estación Experimental del INTA Delta y la resolución 102/2010, la cual incrementa en un 10 % el pago del apoyo económico no reintegrable otorgado por la Ley 25.080 a aquellos productores forestales que usen material de plantación certificado provenientes de viveros registrados por el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
            En este contexto se generó en el sector de viveristas comerciales isleños, la necesidad de unirse para hacer frente a estas nuevas exigencias y es por ello que en el 2010 se dieron los primeros pasos para la creación de una Asociación de Viveristas Isleños con la  creación de dos grupos: “Viveristas del Delta” y “Forestadores Viveristas” bajo el ámbito del programa “Cambio Rural” en el que participan mas de 20 viveristas del Delta. Este programa representa una herramienta diseñada para colaborar con pequeños y medianos productores mediante el trabajo conjunto entre los grupos de productores, un asesor técnico privado y profesionales del INTA.
             Al momento de crearse los grupos, el principal objetivo de estos era la necesidad de homogeneizar las actividades y tareas  que cada uno realiza en su vivero y generar un manual de buenas prácticas para su actividad. Actualmente se encuentran trabajando para la mejora conjunta en la calidad de sus productos y de los servicios que prestan a partir de la incorporación de buenas prácticas de manejo. 

Integrantes de la Asociación de Viveristas Isleños:

Baracco, Víctor Hugo: A° Duraznito, 2da. Sección Islas, San Fernando. Tel.: 15-5335-5570.
Castillo, Alberto: Quinta La Cuyanita, Río Carabelas, 2da Sección Islas, San Fernando. Tel.: 4790-8766 / 15-6392-7022.
Díaz, Santiago : A° Duraznito, 2da. Sección Islas, San Fernando. Tel.: 4728-0312.
Leverone, Oscar: A° Durazno, 2da. Sección Islas, San Fernando.
Martínez, Mario: A° Leber, 1ra. Sección Islas, Escobar. Tel.: 6247-4111.
Schincariol, Sergio: A° Leber, 1ra. Sección Islas, Escobar. Tel.: 4728-0334.
Torretto, Juan Carlos: A° Las Piedras, 3ra Sección Islas, Campana. Tel.: 03489-460059.
Tricerri, Norberto:
Quinta Varela, Canal Arias, 1ra. Sección Islas, Escobar. Tel.: 15-4189-3938.

Para mayor  información: victordmangieri@hotmail.com


sábado, 16 de julio de 2011

Jornada de Aprovechamiento Forestal en el Delta


El día 15 de julio se realizó en el Establecimiento "Las Carabelas" (Río Carabelas y Canal Noel) una interesante Jornada de Aprovechamiento Forestal, organizada por la Gerencia Forestal de Papel Prensa S. A. El encuentro tuvo como principal objetivo la presentación dinámica de un procesador forestal con grúa propia. Se trata del “HYPRO 755”, un procesador  hidráulico (de allí el nombre) portátil adosable al tractor agrícola, cuya utilización presenta ciertas ventajas frente a otras maquinarias en el Delta debido a las características de la producción forestal en la región.
La reunión comenzó a las 9 hs. con la apertura de los Ings. Pablo Vivas y Juan Manuel García Conde de la empresa. A continuación, el Ing. Tommy Karlsson, propietario de Hypro AB de Suecia, efectuó la presentación técnica del “HYPRO 755”. Más tarde se realizó la demostración a campo del procesador en plantaciones de sauce y álamo. Para finalizar se llevó a cabo una exposición a cargo del Ing. Luis Martinelli sobre datos y resultados económicos relativos a la utilización de la máquina y se proyectaron videos de los diferentes modelos del procesador. Por último se agasajó a los asistentes con un almuerzo al aire libre.
La concurrida reunión contó con la presencia de productores, profesionales, prestadores de servicio y representantes de la Dirección de Producción Forestal del MAGyP, entre ellos el técnico para la región Delta, Ing. Agr. Alejandro Signorelli.
 

La delegación de la Dirección de Producción Forestal del MAGyP integrada por el Ing. Agr. Esteban Borodowski, Coordinador del Área de Extensión Forestal; el Ing. Agr. Alejandro Signorelli, técnico de la DPF para la Región del Delta; el Sr. Osvaldo Pla; Clara M. Garrido y Marina Boracchia, del Área de Extensión;  Ana Saura y Alejandro Bonomo, del Área SIG; Mariela Manzanares, del Área Contable y Liquidaciones; Maricruz Dobñia, del Área de Sistemas; Ingrid Sarian del Área Legal.





Para más información:
Ing. Alejandro Signorelli <alejandrosignorelli@hotmail.com>

viernes, 15 de julio de 2011

“PRODUCCIÓN FORESTAL” SERÁ LA NUEVA REVISTA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA NACIÓN

Con el nombre de “Producción Forestal” entró en imprenta el primer número de la revista forestal que se escribe desde la Dirección de Producción Forestal (DPF) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP). La revista en soporte papel tendrá una tirada de 3.000 ejemplares y también podrá ser vista desde Internet en el sitio http://www.minagri.gob.ar/forestacion.
Tapa del primer nº de la Revista "Producción Forestal"

Se trata de una revista no científica y con un público muy heterogéneo que abarca a estudiantes, docentes, técnicos, pequeños y grandes productores, proveedores de insumos forestales, viveristas, cámaras empresariales, funcionarios, etc. que llegará a más de 80 países por intercambio de bibliotecas y a embajadas y consulados. Se ocupará de las distintas regiones forestales del país.

Esta revista es la continuación de “SAPYA Forestal” cuyo primer número se editó en diciembre de 1996. La sigla remitía a la ex Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentos. Desde el segundo número y hasta que dejó de salir en 2006 en su número 38, llevó por nombre “SAGPyA Forestal” con el agregado de “Ganadería”. Fueron diez años en los que el sector forestal contó con su revista institucional de tecnología forestal.

El Ing. Agr. Rafael R. Sirvén, coordinador del Área de Imagen y Difusión de la DPF es el editor de la revista e invita a aquellos investigadores, técnicos, profesionales, productores, empresarios y docentes del sector a publicar notas o artículos vinculados con el sector forestal.

Para  contactarse: Ing. Rafael R. Sirvén rsirve@minagri.gob.ar

miércoles, 13 de julio de 2011

Promoción forestal Ley 25.080: La Secretaría de Agricultura de Nación lleva aprobados $55,4 millones

Las resoluciones de pago firmadas durante el año 2011 por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP) suman $55,4 millones hasta el 30 de junio.
El dinero corresponde a 39.751 hectáreas de superficie –sumando todas las categorías de la promoción- y beneficia a 3.008 forestadores en 1.569 planes presentados.

Montos aprobados por resolución SAGyP durante al año 2011 al 30 de junio.
Fuente: DPF-SAGyP (30 de junio de 2011).

lunes, 11 de julio de 2011

Plan de incentivos de la provincia de Buenos Aires 2011 - Resolución Nº 119

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Res 119
La Plata, 1º de junio de 2011.
VISTO el expediente  22500-12432/11, por intermedio del cual la Dirección de Bosques y Forestación, tramita la implementación del “Plan de Incentivos a la Actividad Forestal” para el corriente año, y

CONSIDERANDO:
Que en los años precedentes el Plan fue instrumentado dando respuesta a requerimientos de pequeños y medianos productores agropecuarios para la implantación de forestaciones de producción y de protección con doble propósito;
Que resulta necesario lograr una continuidad para este tipo de emprendimientos, para lo cual es imprescindible la concurrencia del Estado acorde a las grandes posibilidades que la actividad encuentra en el amplio territorio provincial;
Que las numerosas solicitudes presentadas en estos últimos años, han demostrado la validez de la propuesta mediante la cual se pretende beneficiar a la mayor cantidad de productores que se encuentran distribuidos en el territorio provincial;
Que atento a ello, corresponde que esta Secretaría de Estado proceda a implementar el “Plan de Incentivos a la Actividad Forestal” para el transcurso del año 2011 en el marco de la legislación vigente (Ley Provincial de Incentivos a la Forestación Nº 12.662);
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que por Ley  5.699 la Provincia adhiere al régimen de la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal  13.273 (t.o. Decreto  710/95) y que en su artículo 205, el Código Rural declara de Interés Público la defensa, conservación, mejora y ampliación de los bosques;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.881;
Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Implementar para el año 2011 el “Plan de Incentivos a la Actividad Forestal” mediante la provisión de material de plantación para la realización de forestaciones de producción en inmuebles rurales. Serán beneficiarios del Plan quienes presenten las respectivas solicitudes en las que se deberá asumir el compromiso de su realización con los destinos indicados.

ARTÍCULO 2º - A los efectos del presente Plan, serán forestaciones de producción aquéllas de las cuales sea posible extraer periódicamente productos o subproductos forestales de valor económico mediante su aprovechamiento racional. En este sentido, serán admitidas también propuestas para la implantación de sistemas silvopastoriles y agroforestales, cortinas rompevientos y montes de abrigo para el ganado, todas formaciones con doble propósito en función de su buen manejo.

ARTÍCULO 3º - La Dirección de Bosques y Forestación de esta Secretaría de Estado será la Autoridad de Aplicación del presente Plan, pudiendo dictar normas complementarias que fueren necesarias para la aplicación de la presente Resolución. Asimismo establecerá las especies y cantidades que se asignarán para el cumplimiento efectivo del Plan, así como las zonas forestales que estarán promocionadas.

ARTÍCULO 4º - Podrá acogerse al Plan, toda persona física o jurídica, quien deberá presentar una solicitud a través de los formularios confeccionados a tal efecto, y acompañados por la documentación requerida. Los mismos estarán disponibles en la Dirección de Bosques y Forestación y en las sedes del interior habilitadas a esos fines.

ARTÍCULO 5º - Serán entregados plantines o estacas para la realización del Plan de forestación, atento a los valores máximos admitidos en el Decreto Reglamentario 2817/02:
Salicáceas = máximo tres mil (3.000) estacas o su equivalente en guías por plan.
Plantines en envase = máximo diez mil (10.000) por plan.
Las cantidades podrán ser modificadas en función del número de Planes presentados y aprobados, las características del lugar donde se realizara la plantación y el número de ejemplares producidos en los Establecimientos dependientes de la Dirección de Bosques y Forestación - Estación Forestal Parque Pereyra Iraola y Estación Forestal Sierra de la Ventana.
ARTÍCULO 6º - El Plazo otorgado para la recepción de las solicitudes de acogimiento debidamente cumplimentadas, será para las zonas forestales promocionadas hasta el 31 de mayo inclusive. El lugar habilitado será la Dirección de Bosques y Forestación (Sede Central) y Delegaciones del interior provinciales y municipales.

ARTÍCULO 7º - Las solicitudes de acogimiento al Plan, que deberán acompañarse por duplicado y encarpetadas, constarán de la siguiente documentación:

a) Formulario propiamente dicho.

b) Fotocopia simple del título de propiedad del inmueble a forestar. En su defecto, acreditación de la forma de tenencia de la tierra. Si es una Empresa, estatuto y delegación de funciones al titular que la representa. Si es un organismo oficial, autorización expresa al titular que lo representa.
c) Plano catastral con la ubicación del establecimiento rural.
d) Croquis detallado del establecimiento, donde conste perfectamente su parcelamiento y ubicación de construcciones y mejoras.
e) Croquis con la ubicación de la forestación propuesta dentro del establecimiento.

ARTÍCULO 8º - No serán aceptadas entregas parciales de la documentación. Cuando la misma fuera enviada por correo o entregada por terceros en forma incompleta, quedará rechazada atento a lo especificado en el ítem b del artículo 11.
ARTÍCULO 9º - La aprobación técnica y legal de las solicitudes de acogimiento al Plan, que permitirán al beneficiario acceder al material de plantación solicitado, será realizada dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del llamado.
Vencido este plazo, la Dirección de Bosques y Forestación confeccionará un listado con los planes aprobados, que serán diligenciados a través de los lugares de producción establecidos.
ARTÍCULO 10 - Los Establecimientos productores “Estación Forestal Parque Pereyra Iraola” y “Estación Forestal Sierra de la Ventana”, así como desde la Sede Central de la Dirección de Bosques y Forestación cuando la producción del material de plantaciónhubiere sido externa, serán los encargados de notificar a los beneficiarios que sus  solicitudes han sido aprobadas, coordinando asimismo la fecha de entrega del material adjudicado.
 
ARTÍCULO 11 - Serán causales de rechazo de las solicitudes de acogimiento:
a) Si se presentara en formularios no habilitados por la Autoridad de Aplicación o fuera del plazo establecido.
b) Si al presentarse la solicitud no se acompañara toda la documentación requerida.
c) Por la omisión de datos del formulario o el falseamiento de la información.
d) Que el establecimiento no se encontrara en zona rural (de acuerdo a la categorización de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires).
ARTÍCULO 12 - Las solicitudes que no fueron aprobadas, inscriptas dentro de las causales de rechazo del artículo precedente, estarán a disposición de los interesados en la Sede Central de la Dirección de Bosques y Forestación por un período de ciento veinte (120) días posteriores a la aprobación. Transcurrido ese lapso, serán enviadas a archivo.

ARTÍCULO 13 - Si por algún motivo el beneficiario no pudiera realizar la totalidad de la plantación y por lo tanto se modificara la cantidad originalmente solicitada, deberá comunicarlo a la Dirección de Bosques y Forestación dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación indicada en el artículo 10. Del mismo modo, si por contingencias de naturaleza aleatoria, no atribuibles a su responsabilidad, no pudiera cumplimentar el compromiso asumido a partir de la aprobación del Plan, deberá comunicarlo en forma inmediata a los efectos de resolver su situación en el ámbito del organismo de aplicación.

ARTÍCULO 14 - El retiro de los plantines y/o estacas del Establecimiento productor, implicará la conformidad del beneficiario en cuanto a calidad, cantidad y número de especies adjudicadas, no dando lugar a reclamo de ninguna naturaleza. En caso de existir disconformidad, el beneficiario deberá comunicarlo a la Dirección de Bosques y Forestación dentro de las setenta y dos (72) horas, indicando los motivos de dicha disconformidad a los efectos de su evaluación por el organismo de aplicación y arbitrar las medidas que corresponden de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

ARTÍCULO 15 - Respecto al logro de la plantación, el beneficiario del emprendimiento deberá presentar a la Dirección de Bosques y Forestación un informe sobre su estado. Dicha información, que deberá producir a los 12-16 meses después de la plantación, posibilitará que previa verificación de la misma, se le pueda extender una certificación y quedar consignado en los registros como Plan cumplido.

ARTÍCULO 16 - Aquellos beneficiarios que no hayan cumplido con el compromiso asumido por causas atribuibles a los mismos, o que hubieran falseado la información vertida en las respectivas solicitudes y documentación presentada, deberán reintegrar el importe del material de plantación asignado, al valor de mercado vigente a la fecha de determinación de la pérdida, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la Ley de Faltas Agrarias  8.785/77 y su reglamentación. A tal fin, el órgano de aplicación determinará los valores por región y por especie.

ARTÍCULO 17 - El domicilio legal consignado en el formulario de solicitud de acogimiento por él o los titulares y el profesional responsable si correspondiere, será considerado como domicilio constituido a todos sus efectos teniéndose por válidas todas las
notificaciones que allí se practiquen, en tanto el interesado no comunique su cambio a la Dirección de Bosques y Forestación en forma fehaciente.
ARTÍCULO 18 - La Dirección de Bosques y Forestación se reserva el derecho de realizar inspecciones a las plantaciones en cualquier momento de su ciclo productivo, hasta considerarlas como plantación lograda, a los efectos de verificar las pautas consignadas en el Anexo 1, el que pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 19 - El acogimiento al presente Plan de Incentivos a la Actividad Forestal no dará lugar a reclamo alguno al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, si por razones presupuestarias o de cualquier índole el Ministerio de Asuntos Agrarios del cual depende la Dirección de Bosques y Forestación, no pudiera cumplir con las previsiones realizadas o se viera obligado a efectuar modificaciones en los cupos y/o especies promocionadas.

ARTÍCULO 20 - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Dirección de Bosques y Forestación. Cumplido, archivar.

viernes, 1 de julio de 2011

Invitación a Jornada de Aprovechamiento Forestal en el Delta - 15 de julio


Procesador  Hidráulico “HYPRO 755”
Procesador portátil adosable a tractor agrícola

La Gerencia Forestal de Papel Prensa S. A.
 INVITA a la presentación dinámica del procesador con grúa propia a:
Productores, Prestadores de Servicio, Profesionales  y Entidades Oficiales.

Lugar: Est. Las Carabelas (Río Carabelas y Canal Noel)
Fecha: 15 de Julio de 2011
Hora: 09:00 Hs.
 -   Presentación: Ing. Tommy Karlsson (Propietario de Hypro AB de Suecia). Sr. Carlos Henrich (Representante de la firma). Profesionales de P.P.

Confirmar Asistencia a:  
Casa Central: Tel. 4328-1516/19/25/05  Int. 406, 407. (Ing. Vivas/Martinelli/Churruarín)
Establecimiento Las Carabelas: Tel. 011-4728-0303 (Ing. García Conde/Sturla/Semper)